CAPITULO XIV :: Disposiciones Transitorias
Artículo 77º) Hasta que se designe la Junta Electoral, sus funciones serán ejercidas por la Comisión Revisora de Cuentas, a cuyo solo efecto el miembro suplente asumirá como titular.-
Artículo 78º) - La Mesa Ejecutiva de Federación queda autorizada para solicitar la aprobación de la Reforma del presente Estatuto y aceptar las modificaciones que puedan ser dispuestas o aconsejadas por Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea, salvo que las modificaciones dispuestas por el Órgano de Control, fueren de fondo.
Artículo 79º) - Desde el día posterior a la aprobación de la reforma al presente Estatuto todos los actos, contratos y Autoridades de la Institución deberán adecuarse estrictamente a sus disposiciones, quedando derogadas todas las que se opongan a ellas.