INSTITUCIÓN
 
Estatuto

CAPITULO VIII :: Patrimonio - Recursos e Inversiones

Artículo 47º) - La Federación integra su  patrimonio con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que  adquiriere o recibiere en donación.

Artículo 48º) - Para el cumplimiento de los fines sociales, contará con los siguientes recursos:

  • a)    Cuotas de sostenimiento de las Afiliadas.

  • b)    Por beneficios, donaciones y toda otra entrada producida por  recursos extraordinarios  que se crearan y que establezca el Presupuesto  Anual.

  • c)    Por Subsidios y donaciones que acordaran los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales.

  • d)    Por recursos provenientes de actos o actividades lícitas  que  se realicen.

Artículo 49º) - Los fondos sociales se invertirán en:

  • a)    Capacitación de Activos y Dirigentes.

  • b)    Gastos ordinarios y extraordinarios que se originen en el mantenimiento, administración y progreso de la Institución.

  • c)    Adquisición de bienes muebles e inmuebles para su funcionamiento.

  • d)    En gastos que sean de interés común a las Afiliadas y en promoción de la creación de nuevas  Instituciones.

  • e)    Y en general, en todo aquello que haga a un mejor servicio de sus Afiliadas.

Artículo 50º) - Los fondos sociales son indivisibles y cada Afiliada  al aceptar el presente Estatuto, hace cesión voluntaria de todo aquello  con que hubiere contribuido, renunciando en tal sentido a todo reclamo  en caso de separarse o ser expulsada de la Federación.

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