CAPACITACION
 
Reglamentación

Reglamento del Centro de Capacitación y Programación

CAPITULO IX: Capacitación:        

Art. 37º: De la organización:

  • La educación del Bombero Voluntario será la misión principal del Centro de Capacitación y Programación “Crio. B.V. Juan Carlos Mulinetti” (C.C.P. en adelante) dividiendo a la misma en cuatro niveles: Primer Nivel, Segundo Nivel, Tercer Nivel y Cuarto Nivel.
  • Se deberá respetar los reglamentos y las directivas del C.C.P. y las jurisdicciones competentes a los efectos de validar los tramos de formación.
  • Los espacios curriculares podrán organizarse en forma anual o cuatrimestral respectivamente, sin disminuir la carga horaria total determinada para cada nivel. 
  • Será reconocido como año lectivo desde el mes de marzo a diciembre de cada año.
  • La organización de cada Nivel debe respetar la presentación modular y por Ejes temáticos como está previsto en los Programas de Estudios del C.C.P.
  • Las clases serán de modalidad teórica y teórico- prácticas según el Módulo.
  • Será dictado por Instructores del C.C.P. y/o Profesionales Especialistas en algunos de los Ejes Temáticos que integran el Programa de Estudios y que hayan sido habilitados previamente.
  • El C.C.P. dispondrá de una Biblioteca Especializada, la cual tendrá reglamentación interna para su uso (Anexo 1).

 

Art. 38°: De las Escuelas Locales y Regionales:

  • Las Escuelas Locales y Regionales se crearán a fin de concretar la modalidad de capacitación descentralizada del C.C.P. La Escuela Local favorecerá el desarrollo del Primer Nivel y la/s Escuela/s Regional/es el Segundo Nivel respetando los programas y reglamentos que rijan en el C.C.P.

 

Art. 39°: De la Escuela Local: Las Instituciones de Bomberos Voluntarios tendrán en su seno una Escuela Local de capacitación de Bomberos Voluntarios, la misma se creará con el objetivo de brindar capacitación a todos los integrantes de la institución (Cuerpo Activo; Cuerpo de Aspirantes –Menores y Mayores-; Cuerpo Auxiliar; Cuerpo Asesor y Comisión Directiva). Serán sus Obligaciones:

  • Aplicar una política formativa destinada al desarrollo integral de los aspirantes,  bomberos voluntarios y directivos de su asociación.
  • Ejecutar políticas de capacitación profesional e institucional a través de acciones de información, asesoramiento, monitoreo, formación en didáctica y conocimientos tecnológicos y científicos.
  • Mejorar la calidad de la capacitación brindada en su asociación.
  • Profundizar y generar nuevos conocimientos que se relacionen con la tarea específica de los bomberos voluntarios y las necesidades locales.
  • Cumplir y cooperar con las políticas que determine la escuela regional, provincial y la Academia Nacional.
  • Coordinar, asesorar y responder por la capacitación que brinden sus instructores.
  • Administrar los recursos tecnológicos, humanos y financieros destinados a la capacitación en la Asociación.

Para ello, deberá:

  • Elaborar un plan anual donde figuren objetivos, programas y un cronograma con las actividades que se realizarán durante el año en la Escuela e informará a la Escuela Regional y a la Provincial.
  • Brindar capacitación correspondiente al Primer nivel.
  • Redactar un documento donde figuren los ideales que rigen a la escuela, objetivos generales, anuales, un organigrama, un manual de roles y funciones, un reglamento, un detalle de las actividades planificadas y sus evaluaciones, balance de gastos e ingresos, y otra información relevante de integrar en este documento o proyecto educativo institucional.
  • Podrá generar su propio reglamento de funcionamiento interno para viabilizar su ejecución, ajustándose, su estructura, a la normativa del Centro de Capacitación.
  • Respetar y seguir los planes de estudios determinados por el Centro de Capacitación, sólo agregando aquellos contenidos específicos que respondan a las necesidades locales. Art. 14 inc. 9. “i, j” de la Reglamentación de la Ley 8058.
  • Organizar programas de capacitación para bomberos y dirigentes que atiendan a resolver problemáticas concretas.
  • Presentar un balance de gastos e ingresos al cierre del ejercicio y llevar un libro de actas con exámenes y reuniones.
  • Generar convenios con otras instituciones del medio, tanto para recibir como para brindar capacitación.
  • Evaluar las actividades y programas que se hayan llevado a cabo.
  • Promover la formación de los instructores/capacitadores.
  • Presentar proyectos de investigación, propuestas, trabajos, etc. realizados siguiendo una metodología científica que tienda a resolver un problema concreto.
  • Organizar, llevar a cabo y monitorear, un sistema de tutoría para aquellos bomberos que terminada su formación estén sólo cumpliendo con sus obligaciones de servicio.
  • Contar con espacios físicos adecuados que posibiliten el bienestar de los alumnos y sean propicios para la mayor efectividad del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Impulsar el uso de recursos didácticos, o cualquier otro que tienda a optimizar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje -mapas, videos, fotografías, placas de despiece de equipos, gráficos, etc.

 

  • VICE DIRECTOR: La Escuela deberá contar con un Vice Director, ocupando dicho cargo el Sub Jefe de la Asociación. Serán sus funciones:
  • Reemplazar al Director/a en ausencia del mismo.
  • Ejercer las funciones delegadas por el/la directora/a.

       Le queda prohibido al/la Directora/a y al Vice Director/a:

  • Dar clases particulares a estudiantes de la institución.
  • Autorizar excepciones al reglamento interno del Instituto.
  • Hacer observaciones o llamados de atención al personal delante de los estudiantes o de sus compañeros de tareas. Las observaciones deberán ser hechas en privado.
  • CONSEJO INSTITUCIONAL: Se podrá constituir, en forma opcional, un Consejo Institucional  el cual es una estructura organizativa de carácter consultivo y honorario. Serán integrados por el Director y el Vice Director, el Secretario Académico, miembros de la Honorable Comisión Directiva, del Consejo Asesor de la Asociación -Art. 13º inc. c. Regl. Ley 8058- y por profesionales especialistas que oficien de asesores pedagógicos o técnicos;  como consejeros: instructores y alumnos. Sus funciones serán:
  • Asesorar al equipo directivo.
  • Participar en la elaboración del Proyecto Institucional y en el Plan Estratégico Institucional.
  • Elaborar el Reglamento Institucional.
  • Proponer modificaciones al Reglamento Institucional.
  • Tratar las inquietudes presentadas por los alumnos, instructores y Equipo Directivo.
  • Participar en la toma de decisiones sobre sanciones a los alumnos.

 

  • SECRETARIO ACADÉMICO: La Escuela contará con un Secretario Académico. Sus funciones serán:
  • Integrar el Consejo Institucional con voz y voto.
  • Atender y coordinar los aspectos de orden académico en la formación inicial.
  • Orientar, promover, organizar y articular el desarrollo de acciones en la formación inicial, capacitación e investigación.
  • Elaborar los sistemas de auto evaluación institucional.
  • Organizar el sistema de ingreso y permanencia de estudiantes.
  • Llevar el registro de acciones desarrolladas.
  • Confeccionar informes y producir documentos a requerimiento del Equipo Directivo.
  • Citar a reuniones de instructores.
  • Asistir al equipo directivo y al Consejo Institucional, en los temas en los que se los requiera.
  • Supervisar el desarrollo de las funciones de los/las Coordinadores/as y de los profesores de la Institución en concordancia con la reglamentación vigente.
  • Colaborar con la formulación de criterios de valoración de antecedentes docentes.
  • COORDINADOR ACADÉMICO: El/los Coordinadores/as Académicos/as dependen de la Secretaría Académica y son sus funciones: 
  • Entender en las cuestiones vinculadas a la formación inicial.
  • Efectuar toda prestación que le sea requerida por sus autoridades.
  • Sistematizar y documentar en informes las actividades desarrolladas en cada año académico.
  • Orientar a docentes y estudiantes en el desarrollo de las actividades académicas.
  • Conformar y coordinar comisiones a consideración del Equipo Directivo y el/la Secretario/a Académico/a.
  • Coordinar, supervisar, desarrollar y evaluar los programas y proyectos de capacitación, investigación y extensión.
  • Garantizar la circulación, divulgación y difusión de los proyectos e investigación y extensión.
  • Articular los programas de Investigación con la Formación Inicial y, en particular, con a Práctica Docente y la Práctica Técnica - Profesional.
  • Promover y proponer acciones de intercambio institucional de docentes y estudiantes.

 

  • SECRETARIO ADMINISTRATIVO: La Escuela contará con un Secretario/a Administrativo/a. Dependerá directamente del Equipo Directivo. Sus funciones serán:
  • Realizar las actividades y tareas relacionadas con el movimiento administrativo de docentes y alumnos.
  • Asistir al Equipo Directivo, al Consejo Institucional, a los docentes y alumnos.
  • Procesar y disponer la información en tiempo y forma.
  • Colaborar con el Consejo Institucional.
  • Integrar los equipos de trabajo que se constituyan con el objeto de elaborar documentación.
  • Asignar, coordinar y supervisar las tareas del personal no docente y asistentes de la Institución en concordancia con la reglamentación vigente.
  • CUERPO DE INSTRUCTORES/CAPACITADORES: La Esuela además contará con un Cuerpo de Instructores/Capacitadores los cuales  desarrollarán las siguientes funciones:
  • La enseñanza, la producción del conocimiento, la extensión, capacitación y cuando corresponda la participación en el Consejo Institucional.
  • Dirigir las actividades con arreglo a las exigencias del Centro de Capacitación.
  • Desarrollar la planificación, evaluación y gestión de la enseñanza de acuerdo con el Proyecto Curricular Institucional.
  • Controlar la asistenta de los estudiantes.
  • Colaborar con las autoridades en el mantenimiento de la convivencia y el respeto a las normas sociales e institucionales.
  • Desempeñar con eficacia y eficiencia la función docente.
  • Respetar y cumplir con las normativas vigentes.
  • Imprimir a la actividad docente un carácter formativo, estimulando el desarrollo de valores.
  • Asistir y participar en las reuniones a las que sea convocado.
  • Informar de las situaciones académicas de los estudiantes en tiempo y forma.
  • Colaborar en el desarrollo de actividades relacionadas con las funciones de la Institución.

 

Art. 40°: De la Escuela Regional:

  • El organigrama institucional de una Escuela Regional poseerá los mismos estamentos  que el de la Escuela Local con funciones análogas. (Director; Vice Director; Consejo Institucional; Secretario Académico; Coordinador Académico; Secretario Administrativo; Cuerpo de Instructores/Capacitadores).
  • Respecto a las obligaciones de la Escuela Regional como normativa que regule favorablemente su accionar, se especifican:
  • Coordinar, controlar y asistir la política formativa de los bomberos voluntarios de Segundo Nivel y directivos en el ámbito de su regional.
  • Ejecutar políticas de capacitación profesional e institucional a través de acciones de información, asesoramiento, monitoreo, formación en didáctica y conocimientos científico-tecnológicos.
  • Aunar criterios en todo el territorio de su regional de tal forma de promover la integración respetando las particularidades de cada escuela de bomberos.
  • Mejorar la calidad de la capacitación brindada en las escuelas de las distintas asociaciones que integran la regional.
  • Profundizar y generar nuevos conocimientos que se relacionen con la tarea específica de los bomberos voluntarios.
  • Cumplir y cooperar con las políticas que determine la escuela provincial.
  • Coordinar, asesorar y responder por la capacitación que brinden sus instructores.
  • Administrar los recursos tecnológicos, humanos y financieros destinados a la capacitación en la regional.

 

Para ello, deberá:

  • Elaborar un plan anual donde figuren objetivos, programas y un cronograma con las actividades que se realizarán durante el año en la regional e informar a la provincial.
  • Promover la construcción de un documento donde figuren los ideales que rigen a la escuela, objetivos generales, anuales, un organigrama, un manual de roles y funciones, un reglamento, un detalle de las actividades planificadas y sus evaluaciones, balance de gastos e ingresos, y otra información relevante de integrar en este documento o proyecto educativo institucional.
  • Seguir y adaptar los planes de estudios determinados por el Centro de Capacitación, sólo agregando aquellos contenidos específicos que respondan a las necesidades locales. Art. 14º inc. 9. “i, j” de la  Reglamentación de la Ley 8058.
  • Generar mecanismos de recolección de información de las escuelas de las Asociaciones,  monitorear y colaborar en su mejora.
  • Controlar y asistir en la gestión de las escuelas de las Asociaciones.
  • Actuar como veedora en los exámenes finales de los correspondientes ejes temáticos del Primer Nivel.
  • Organizar programas de capacitación para bomberos y dirigentes que atiendan a resolver problemáticas concretas.
  • Cooperar asesorando para la distribución  acertada de  los fondos destinados a capacitación.
  • Generar convenios con otras instituciones, tanto para recibir como para brindar capacitación.  Estos se realizarán a través de la Escuela Provincial con el aval de la Academia Nacional, de acuerdo al Art. 16 del Reglamento de la Academia.
  • Evaluar las actividades y programas que se hayan llevado a cabo.
  • Promover la formación de los instructores.
  • Brindar capacitación correspondiente al segundo nivel.
  • Presentar proyectos de investigación o propuestas realizadas siguiendo una metodología científica que tienda a resolver un problema concreto.
  • Impulsar el uso de herramientas didácticas, informáticas o cualquier otro recurso que tienda a optimizar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje -mapas, videos, fotografías, placas de despiece de equipos, gráficos, etc.
  • Fomentar la creación y sostenimiento de Biblioteca regional.
  • Contar con espacios físicos adecuados que posibiliten el bienestar de los alumnos y sean propicios para mayor efectividad del proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

Art. 41º Del Primer Nivel:

  • Tendrá como objetivo general: Promover la formación integral (psicofísica y técnica) del aspirante a Bombero Voluntario, para integrar el Cuerpo Activo de la Institución.
  • Este curso se desarrollará en su totalidad en la Escuela Local de cada Institución.
  • Tendrá una carga horaria no menor a 200 horas reloj y una duración no menor a doce (12) meses de cursada.
  • La carga horaria total debe estar distribuida de tal forma que exista un 60% de clases teóricas y un 40% de práctica.

 

Eje Temático

Horas

 

Teóricas

Prácticas

Organización Bomberil I

15

10

Fuego I

30

25

Materiales Peligrosos I

15

10

Rescate I

30

20

Socorrismo I

30

15

                     TOTAL

120

80

  • REQUISITOS DE INGRESO 
  • En el caso de ser Aspirante deberá tener diecisiete (17) años de edad a la fecha de ingreso al nivel.
  • Tener el Nivel Primario Completo. (Ley Provincial de Educación 8113. Cap. II. Art. 20 y 28)

 

  • SON OBLIGACIONES DE LA JEFATURA DEL CUERPO ACTIVO
  • Enviar al C.C.P. la solicitud de Libreta de Estudios para que se confeccionen las respectivas libretas. Se deberá adjuntar a las mismas la siguiente documentación del alumno: Foto Carnet 3x3, copia de certificado de Nivel Primario Completo y fotocopia DNI: 1º y 2º hoja.
  • Certificar con su firma en la Libreta de Estudios del alumno y en el Libro Registro de Examen las notas consignadas por los Instructores en los módulos ya evaluados.
  • Entregar al C.C.P. el Libro Registro de Exámenes al finalizar el dictado del curso para la emisión de los certificados correspondientes.

Art. 42º Del Segundo Nivel:

  • Tendrá como objetivo general: Promover la formación integral (psicofísica y técnica) del Bombero Voluntario para la supervisión media- suboficial.
  • Dicho curso se desarrollará exclusivamente a nivel jurisdiccional Regional, en el lugar que dispongan las Instituciones que integran la misma.
  • Tendrá una carga horaria no menor a 400 horas reloj y una duración no menor a veinte (20) meses de cursada.
  • La carga horaria total debe estar distribuida de tal forma que exista un 60% de clases teóricas y un 40% de práctica.

 

Eje Temático

Horas

 

 

Teóricas

Prácticas

Organización Bomberil  II

30

10

Fuego  II

60

45

Materiales Peligrosos  II

30

20

Rescate  II

60

45

Socorrismo  II

60

40

                      TOTAL

240

160

e)- REQUISITOS DE INGRESO

  • Tener aprobado el Primer Nivel.

f)-SON OBLIGACIONES DEL COORDINADOR REGIONAL

  • El Coordinador Regional es el responsable de la presentación del cronograma para el dictado del curso al Centro de Capacitación y Programación para su aprobación, este deberá estar basado en el  Programa de Estudios vigente a la fecha de iniciación del dictado del mismo y la posterior ejecución del curso.
  • Cumplir y hacer cumplir los reglamentos vigentes de los cursos del C.C.P.
  • Certificar con su firma en la Libreta de Estudios del alumno y en el Libro Registro de Examen las notas consignadas por los Instructores en los módulos ya evaluados.
  • Entregar al C.C.P. el Libro Registro de Exámenes al finalizar el dictado del curso para la emisión de los certificados correspondientes.

 

 

Art. 43º Del Tercer Nivel:

  • Tendrá como objetivo general: Promover la formación integral (psicofísica y técnica) del Bombero Voluntario para desempeñar tareas de conducción, tanto en los servicios como en el manejo institucional, con conocimientos de las funciones que debe desarrollar un oficial de Cuerpo Activo.
  • El dictado de este curso será exclusivamente a nivel jurisdiccional Provincial.
  • Tendrá una carga horaria no menor a 400 horas reloj y una duración no menor a veinte (20) meses de cursada.
  • La carga horaria total debe estar distribuida de tal forma que exista un 60% de clases teóricas y un 40% de práctica.

 

Eje Temático

Horas

 

Teóricas

Prácticas

Organización Bomberil  III

40

25

Fuego   III

55

45

Materiales Peligrosos  III

30

20

Rescate  III

50

35

Socorrismo   III

30

15

Administración de Desastres 

35

20

                                 TOTAL

240

160

 

 

 

 

 

  • El Departamento de Didáctica tendrá a su cargo la supervisión y coordinación del mismo.
  • El Director del C.C.P. deberá certificar con su firma en la Libreta de Estudios del alumno y en el Libro Registro de Examen las notas consignadas por los Instructores en los módulos ya evaluados. Finalizado esto, se emitirán los certificados correspondientes.
  •   REQUISITOS DE INGRESO
  • Tener aprobado el Segundo Nivel.

 

Art. 44º: Del Cuarto Nivel:

      • Tiene como Objetivo General: Brindar formación pedagógica sistemática y continua a quienes pretenden ejercer la docencia en los distintos niveles.
      • Dicho curso se desarrollará a nivel jurisdiccional Provincial.
      • Tiene una carga horaria no menor a 300 horas reloj y una duración no menor a quince (15) meses de cursada.
      • Constará de un Ciclo Básico y un Ciclo de Especialización.
      • REQUISITOS DE INGRESO
        • Tener aprobado 3º nivel o ser especialista en algunos de los Ejes Temáticos que integran el Programa de Estudios.

 

Art. 45º: De la Certificación de horas de servicio:

          • A efectos de cumplimentar con la carga horaria establecida a nivel Ministerial (Educación y Trabajo) se certificarán las horas de servicio que preste el alumno en el cuartel, en forma de pasantías o guardias.

 

Art. 46º: De la Coordinación de Cursos:

  • Para cada Nivel se nombrará un Coordinador General, cuya función será la planificación de las actividades, cronograma, instructores, provisión de bibliografía y material didáctico a los alumnos.

 

Art. 47º: De la Evaluación y Promoción:

  • Se realizará una evaluación continua (Diagnóstica, Formativa y Sumativa), a partir de la observación realizada por los instructores sobre el desempeño de los alumnos y se volcará en una Libreta de Estudios y en un Libro Registro de Exámenes construidos para este fin.
  • El Instructor deberá realizar dos trabajos prácticos por módulo durante el desarrollo del módulo y un examen teórico y/o práctico según corresponda al  finalizar el mismo.
  • El Instructor podrá  realizar hasta dos actividades evaluativas parciales por Módulo.
  • Los alumnos deberán aprobar los exámenes, tanto teóricos como prácticos, con una calificación no menor a 6 (seis).
  • Se entenderá por Trabajos Prácticos a aquellos que promuevan la transferencia de un tema específico a escenarios reales. El T.P. contribuirá a la Evaluación Formativa (proceso) debiéndolo realizar el alumno durante el desarrollo del módulo, no al final.
  • Los alumnos no podrán recuperar más de:
  • Cuatro (4) módulos y ocho (8) Trabajos Prácticos,  en Primer Nivel.
  • Cinco (5) módulos y diez (10) Trabajos Prácticos, en Segundo Nivel.
  • Seis (6) módulos y doce (12) Trabajos Prácticos, en Tercer Nivel.
  • Los alumnos de los cuatro niveles que adeuden módulos tendrán un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del curso para regularizar, en caso contrario deberá recursar dicho módulo.
  • La fecha del recuperatorio será establecida antes de que finalice el año lectivo.
  • Todos los exámenes serán confeccionados y  presentados, al alumno, por el Instructor.
  • Los Instructores evaluarán, además, su actividad como educadores:
          • Comparando los resultados obtenidos con los objetivos y expectativas de logro de cada eje temático y nivel de capacitación.
          • Teniendo en cuenta  las valoraciones realizadas por los alumnos a partir de un “Test de evaluación al Instructor” anónimo y basado en preguntas cerradas.

 

Art. 48º: Correlatividad:

  • En los casos donde el alumno por causas justificadas deba abandonar el cursado de un nivel, se le reconocerán los módulos o ejes temáticos desarrollados y documentada su aprobación, con previo análisis del C.C.P. de los planes de estudio vigentes.
  • Luego de aprobado el Primer Nivel, se podrán cursar módulos específicos (Rescate Acuático, Incendios Forestales, etc.)  a fin de formarse en una especialidad.
  • A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, el alumno deberá presentar por escrito la autorización del Jefe de Cuerpo Activo y la justificación por la cual se pretende realizar dicho tramo.

 

Art. 49º: Del control de gestión:

  • El Departamento Didáctica supervisará el dictado de cada curso a través de visitas regulares a donde se dicte el mismo.

 
Art. 50º: De la continuidad del curso:

  • No podrán continuar con el curso los alumnos que no cumplan con el Art. 47 – d- f- y Art. 51-a.
  • Los alumnos que hallan perdido la regularidad por lo especificado en el Art. 8-f- se podrán integrar en la próxima edición del Nivel que corresponda, reconociéndoseles los módulos que tengan aprobados, solo si los cursan nuevamente.

 

 

Art. 51º: De la Asistencia:

  • Cumplir con el ochenta por ciento (80%) de asistencia al curso. Las inasistencias del 20% previsto, deberán ser justificadas mediante certificación. De no alcanzarse estos porcentajes se perderá la regularidad.
  • Cumplir con el ochenta por ciento (80%) de asistencia en cada uno de los módulos previstos para el curso correspondiente.
  • Se deberá concurrir con uniforme reglamentario.

 

Art. 52º: De las Obligaciones del Instructor:

  • Promover la realización de los objetivos educativos consignados en el Proyecto Educativo Institucional del C.C.P. y en él, los previstos en el Programa de Estudios.
  • Registrar, completar y certificar con su firma las calificaciones de cada módulo en la Libreta de Estudios del alumno y en el Libro Registro de Exámenes.
  • Solicitar dos trabajos prácticos por módulo, durante el desarrollo del mismo, y un examen teórico y/o práctico, según corresponda, a su  finalización.

 

Art. 53º: De los Cursos Especiales:

  • Cada Escuela Local y Regional podrá realizar Cursos Especiales en sus jurisdicciones.
  • Entran en esta categoría aquellos cursos cuyas temáticas complementen y amplíen los contenidos curriculares previstos  en el Programa de Estudios del C.C.P.
  • En el caso de que las mismas jurisdicciones o agentes externos al sistema brinden cursos y quieran pedir el auspicio del C.C.P. deberán presentar el programa con objetivos, contenidos, evaluación, metodología de dictado, currículum de los instructores y trayectoria del agente externo. El C.C.P. a través del Departamento correspondiente, evaluará la documentación recibida. Luego de ello, si coincide con los objetivos y exigencias establecidas, las autoridades del C.C.P. emitirán la resolución de auspicio.
  • Para que los mismos sean reconocidos por el C.C.P. deberán  ser aprobados por la correspondiente Resolución, para que en un futuro conste en la Libreta de Estudio del alumno.
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