CAPACITACION
 
Reglamentación

Reglamento del Centro de Capacitación y Programación

CAPITULO IV: Autoridades y Funciones:

Art. 18º: El director del C.C.P podrá elegir a su Secretario, para poder realizar correctamente sus funciones.

Art. 19º: Las Regionales que posean entre sus Coordinadores Regionales, a algunos de los miembros de la Mesa Ejecutiva  del C.C.P., deberá nombrar un nuevo Coordinador, asegurando que todas las Regionales tengan su representación directa sin estar comprometido su accionar por opiniones de partes.

Art. 20º: Con una antelación no menor a diez (10) días a la reunión del C.C.P, es obligación de los Coordinadores  Regionales elevar al Director del C.C.P. a través de Secretaría, un informe por escrito dando a conocer las novedades y proyectos de la misma; indicando asimismo si tienen algún tema para incluir en el orden del día de la próxima reunión. Según la importancia de estos temas y cantidad de propuestas recibidas a criterio del Secretario del C.C.P., se confeccionará el orden del día a tratar. Si en el mismo, no fue incluido uno de los temas propuestos, se, deberá tratar en la próxima reunión en forma obligatoria.
                        
Art.21º: Son funciones del Director del C.C.P.:

  1. Representar al C.C.P.
  2. Dirigir y Coordinar sus acciones.
  3. Ejecutar las resoluciones, mandatos o decisiones emanadas de la Mesa Directiva del C.C.P.
  4. Administrar y coordinar los recursos técnicos y humanos que se hallen bajo la responsabilidad del C.C.P.
  5. Tendrá derecho a voto, en caso de empate, en una votación en reunión ordinaria del C.C.P.

Art. 22º: La función de los Sub Directores, es la de reemplazar al Director cuando este no asista a las reuniones o a diferentes compromisos que  tenga que representar al Centro de Capacitación, realizarán funciones en el seno del C.C.P. a solicitud del Director. También serán los responsables de la coordinación logística operativa del C.C.P.

Art. 23º: El Coordinador Ejecutivo ejercerá la función de coordinar a los diferentes Departamentos. Podrá además coordinar las convocatorias y reuniones.

Art. 24º: El Secretario se encargará  de realizar el orden del día previa consulta con el Director del C.C.P. confeccionará las actas de Reuniones y serán transcrita al libro correspondiente y elevara un informe para ser presentado a la Comisión Directiva.

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