CAPACITACION
 
Reglamentación

Reglamento del Centro de Capacitación y Programación

CAPITULO II: De los Miembros:

Art. 11º: El Centro de Capacitación y Programación estará formado por miembros asesores y transitorios.

  1. Los miembros transitorios estarán reservados para el Coordinador Regional de Capacitación y/o el Coordinador Regional Operativo que integran las autoridades del C.C.P., los cuales deberán tener un Sub Coordinador suplente. El Coordinador titular tendrá derecho a voz y a voto, siendo siempre un voto por regional. El Coordinador Regional de Capacitación y el Coordinador Regional Operativo que integren las autoridades del C.C.P., dependerán del término de mandato que le fije su regional.
  2. Los miembros asesores serán aquellos bomberos voluntarios que, por su idoneidad y conocimientos técnicos, ocupen cargos dentro de la estructura de C.C.P., sin ser necesariamente Coordinador Regional de Capacitación o Coordinador Regional Operativo, los mismos tendrán derecho a voz pero no a voto en el centro.

Art. 12º: Las propuestas que lleguen al C.C.P., para designar a los miembros asesores, deberán contar con la autorización por escrita de su institución y de los Coordinadores Regionales, quien será puesta a consideración y resuelta por el voto de los jefes de las instituciones de primer grado.

Art. 13º: El término del mandato de los miembros será de 2 (dos) años, concordante con la renovación de las autoridades del C.C.P.
                                                                              
Art. 14º: Serán autoridades del C.C.P., una mesa ejecutiva conformada por: 1(un) Director, 2 (dos) Subdirectores y 1 (un) Coordinador Ejecutivo. Estos estarán secundados por Coordinadores regionales y los Responsables de Coordinación de Departamentos, como tantos de estos hubiere.
 Del voto mayoritario de los Coordinadores regionales, a razón de 1 (un) voto por regional, surgirá la Mesa Ejecutiva del C.C.P.

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