CAPACITACION
 
Reglamentación

Reglamento del Centro de Capacitación y Programación

CAPITULO 1: De los fines:

Art. 1º: Promover la formación de Bomberos Voluntarios y Directivos, de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios afiliadas a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la ley provincial vigente, a través de:

    • Coordinar acciones conjuntas tendientes a prevenir y mitigar los efectos de los siniestros.
    • Contribuir a la formación integral del Bombero Voluntario, atendiendo a sus dimensiones individual, social y moral.
    • Trabajar cotidianamente desde un Proyecto Educativo consensuado y participativo con acciones y estrategias que tiendan a lograr la formación integral del alumno, ofreciéndoles saberes socialmente válidos que le ayuden a desarrollar plenamente sus capacidades individuales y grupales, cuidando la formación en valores que sustentan el andamiaje escolar y que funcionan con herramientas para enfrentar los desafíos futuros.
    • Favorecer la comprensión y sistematización progresiva de saberes relevantes a la actividad bomberil, reflexionando acerca de las consecuencias éticas de su accionar.
    • Formar al Bombero Voluntario para que sea capaz de realizar su tarea eficientemente atendiendo a la realidad propia del territorio donde sus servicios sean requeridos.
    • Promover la construcción  de competencias mediante la participación reflexiva y crítica.
    • Fortalecer el desarrollo de prácticas para la promoción de la salud, la valoración y conservación del medio ambiente natural y social.
    • Promover el desarrollo de valores relacionados con la cultura del cuidado y la autoprotección y pueda ser referente de ello ante la sociedad.
    • Atender a las demandas locales y jurisdiccionales, respetando su cultura institucional y su historia académica.
    • Facilitar el análisis crítico del propio proceder a partir de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.
    • Coordinar acciones con otros organismos que puedan requerir asesoramiento y colaboración.
    • Posibilitar la capacitación de Instructores con el objeto de garantizar la retroalimentación del sistema.
    • Generar la  participación y formación en valores de jóvenes de corta edad en temas inherentes a la solidaridad y actividades propias del Bombero Voluntario. 

Art. 2º: Desarrollar técnicas de organización táctica y de estrategia recomendable a cada zona, de acuerdo a los requerimientos de la misma y aplicadas a los Cuerpos Activos por personal capacitado para tal fin, por el C.C.P. 

Art. 3º: Difundir las actividades de los Bomberos Voluntarios y sus reglamentaciones Provinciales y Nacionales.

Art.  4º: Estudiar y difundir el conocimiento del material técnico disponible y las ventajas e inconvenientes del uso del mismo.


Art. 5º: Aconsejar a las instituciones en formación, el tipo,  cantidad, calidad, capacidad, etc. del material y equipos necesarios a utilizar por los respectivos Cuerpos Activos teniendo en cuenta sus exigencias zonales.

Art. 6º:  Coordinar a nivel regional o zonal, aconsejando la adquisición de equipos de extinción y salvamento a los fines de tender a la optimización de los recursos, evitando la superposición de materiales similares en pequeñas áreas, o la compra de elementos no aptos a la zona a defender.

Art. 7º: Promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos Cuerpos de Bomberos, afianzando los lazos y aumentando la comunicación de todos los cuerpos activos.

Art. 8º: Coordinar el accionar operativo de los Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba de acuerdo a los requerimientos emergentes, cuando se convoquen dos o más Regionales.

Art. 9º: Formar y coordinar una brigada de intervención rápida para incidentes dentro y fuera de la provincia, con especialidades y personal capacitados para diferentes eventos.

Art. 10º: Colaborar con el control de las planillas del personal de los Cuerpos Activos que anualmente se remiten a Federación, verificando que el estado de revista del personal coincida con el nivel de capacitación exigido por el C.C.P. conforme al presente reglamento. Así también, asesorar a las Instituciones en aspectos legales y administrativos que hagan al desarrollo Institucional.
                                                                               

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